viernes, 28 de octubre de 2011

Manual de explotación de túneles de carretera. Directrices para su elaboración


Dado que uno de los principales objetivos de este curso es proporcionar a los organismos que intervienen en la seguridad de los túneles los conocimientos que les permitan proporcionar el nivel de seguridad necesario tanto a su personal como a los usuarios de los mismos, es fundamental conocer la infraestructura e instalaciones de los túneles, sus necesidades de mantenimiento y finalmente los mecanismos de actuación y coordinación en caso de emergencia, de manera que se pueda efectuar una adecuada gestión de los mismos.

Actualmente los criterios básicos para las instalaciones definitivas y la explotación de los túneles de carretera están regidos por la "Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Obras subterráneas para el Transporte Terrestre" (IOS-98).

El objeto de estas instalaciones es el adecuado nivel de servicio y seguridad, tanto en régimen normal, permitiendo reducir el riesgo de accidente o incendio a niveles aceptables o aceptados por la sociedad, como en circunstancias excepcionales si dicho accidente o incendio llega a producirse finalmente, para lo cual será preciso considerar las circunstancias específicas de este tipo de obras:

  • Espacio limitado a la sección transversal
  • Mayor incidencia de cualquier accidente, incendio o avería que a cielo abierto.
  • Efectos psicológicos que pueden derivarse sobre el conductor: claustrofobia, adormecimiento, etc.
  • Reacciones mal conocidas del usuario en caso de incidencias graves.
  • Cambio de condiciones ambientales y físicas a las entradas y salidas del túnel (sección, luz, efecto pared, aire…)

La IOS-98 fija las condiciones mínimas que deben tener las instalaciones fijas de un túnel de carretera para que el nivel de seguridad y riesgo que se va a asumir esté en consonancia con los criterios adoptados para el resto del trazado. A este objeto clasifica los sistemas de explotación en tres niveles:

  • Nivel III: túneles cortos o de poco tráfico que no requieren de ningún tipo de instalación específica.
  • Nivel II: túneles que van a exigir un cierto tipo de instalaciones y de vigilancia particular con respecto al resto del trazado donde están inscritos (túneles de montaña de mediana longitud)
  • Nivel I: túneles en los que por sus especiales condiciones, se va a necesitar una organización específica permanente para el control y vigilancia de sus instalaciones (túneles de autopista, urbanos, etc.). Estos túneles dispondrán de una sala de control donde se recogerá y tratará toda la información proveniente de las diversas instalaciones del túnel.

Para los túneles de nivel I y II será preceptiva la redacción de un Manual de Explotación. Dicho Manual regirá la estructura de los equipos y los medios para la correcta explotación de las instalaciones del túnel para el que se redacte: personal, locales y medios materiales con su correspondiente valoración a lo largo del tiempo.

Las funciones principales de los equipos y medios de explotación serán:

  • Controlar la circulación
  • Realizar el mantenimiento de las instalaciones y de la obra civil
  • Actuar en caso de emergencia

Las dos primeras son permanentes y el resto serán periódicas o puntuales.

Asimismo el Manual de Explotación contemplará las limitaciones a imponer, en su caso, al tráfico de mercancías peligrosas en general, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

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